Resumen: El demandante es socio de la mercantil demandada, con un 25 por ciento de participación, y fue administrador hasta su cese y sustitución por el actual administrador, que es su sobrino. Se trata de una sociedad familiar con dos grupos de familias claramente enfrentados. En la demanda se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta de 27 de febrero de 2020 en la que se modificaron los estatutos para acordar el carácter retribuido del cargo de administrador, hasta entonces gratuito, fijando una retribución de 700 euros al mes más el uso de un vehículo de la empresa. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda. Los acuerdos son repetición de los adoptados en la Junta de 23 de diciembre de 2019, que hubo de repetirse pata subsanar algún defecto formal, y que el demandante, presente en la junta, no impugnó, aunque votó en contra. Por otra parte, la remuneración acordada es conforme con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la retribución de los administradores, sin que sea contrario al interés social que un cargo en principio gratuito deje de serlo, si la remuneración que se fija es proporcionada al trabajo del administrador y al patrimonio de la sociedad.
Resumen: El debate litigioso consiste en determinar si la parte actora presentó en plazo el recurso de alzada contra la resolución de la autoridad laboral que no constató la existencia de fuerza mayor en un ERTE. La Sala IV reitera doctrina que establece que el plazo para recurrir en alzada la resolución de la autoridad laboral que no constató la existencia de fuerza mayor en un ERTE, quedó suspendido por así establecerlo la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020. En interpretación de la normativa de aplicación se señala que dicho plazo no quedó suspendido como consecuencia de la regla general del Real Decreto 463/2020 declarando el estado de alarma, ni de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2020, pero sí por así establecerlo la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020. Añade que aunque dicha disposición adicional no haya sido invocada ni en la resolución administrativa, ni en el procedimiento judicial, la mercantil ha incorporado desde la propia interposición de su demanda la petición de que se considere temporáneo su recurso de alzada y son hasta tres los motivos de casación que ha dedicado a defender que el plazo solo comenzaba a correr a partir del levantamiento del estado de alarma. Por lo que en una materia de orden público como es la que preside los plazos para la reclamación de los propios derechos ante la Administración, lo que se hace es clarificar el tenor de la vertiginosa sucesión de normas.
Resumen: QRS NORTH SPAIN COMPANY, SL. Procedimiento ordinario. Reclamación de diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo. Determinación del Convenio Colectivo aplicable.